Para el 2025 Cuba será el país más envejecido de América Latina y el Caribe, y aunque las leyes vigentes en la nación velan por los derechos fundamentales como seres humanos de este grupo poblacional en ascenso, aún no cuenta con un apartado legislativo que les respalde una atención diferenciada.
La disminución paulatina de las capacidades físicas y mentales de los ancianos, los coloca en la condición de grupo vulnerable, los cuales requieren de derechos especiales para un tratamiento distintivo ante los procesos legales y sociales de forma general, y contribuir así a su mejor calidad de vida, reseña Andy Hernández Nieves en la web de la AIN.
En la Constitución cubana se proscribe la discriminación por raza, color de la piel, origen nacional y creencias religiosas, y se establece que todos los ciudadanos gozan de iguales deberes y derechos, tales como educación y asistencia médica gratuitas, trabajo y vivienda digna, entre otros.
Pero como plantea en su tesis de maestría Erlisnay Rivera, especialista de la Dirección Provincial de Justicia de Camagüey, aunque esta instituya la protección de ancianos sin recursos o amparo, carece de un marco legislativo moderno que reconozca de manera específica los derechos de todas las personas adultas mayores.
Propone esta investigadora una modificación al Capítulo VII "Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales" mediante una sección que a su entender pudiera denominarse "Derechos De Las Personas Adultas Mayores", y la implementación de una ley específica para la regulación de instituciones que coadyuven a su protección.
Insta también a plasmar el deber del Estado para el desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social, además de fomentar la realización de actividades recreativas y espirituales, y el desempeño de un trabajo acorde con sus capacidades.
Estas son varias entre tantas ideas manejables y perfectibles, surgidas al calor de los altos índices de envejecimiento de Cuba, un país con una esperanza de vida promedio de 78,5 años, hecho que amerita definitivamente un mayor respaldo de la Carta Magna de la República para el cuidado de los ancianos.
Ante las tendencias demográficas actuales marcadas por la disminución de las tasas de natalidad y mortalidad, e incremento acelerado de personas que sobrepasan los 60 años de edad, varias naciones de la región como Ecuador, Bolivia y Venezuela ya adoptaron estrategias de este tipo.
Desde el triunfo de la Revolución la protección de este segmento etario adquirió más interés por parte del Estado, ejemplificado a través de normativas como la ampliación de los servicios de Geriatría del Sistema Nacional de Salud Pública, y la creación de círculos, casas y hogares de ancianos, e incluso de cátedras universitarias.
Cierto es que los abuelos cuentan con regulaciones que los amparan de forma genérica, reflejadas específicamente en cuestiones de asistencia social, pero desde el punto de vista jurídico existe una gran dispersión entre estas, lo cual entorpece una atención integral que respondan a sus demandas elementales. (TVY)(RPB)(Web AIN)(27/08/15)
La disminución paulatina de las capacidades físicas y mentales de los ancianos, los coloca en la condición de grupo vulnerable, los cuales requieren de derechos especiales para un tratamiento distintivo ante los procesos legales y sociales de forma general, y contribuir así a su mejor calidad de vida, reseña Andy Hernández Nieves en la web de la AIN.
En la Constitución cubana se proscribe la discriminación por raza, color de la piel, origen nacional y creencias religiosas, y se establece que todos los ciudadanos gozan de iguales deberes y derechos, tales como educación y asistencia médica gratuitas, trabajo y vivienda digna, entre otros.
Pero como plantea en su tesis de maestría Erlisnay Rivera, especialista de la Dirección Provincial de Justicia de Camagüey, aunque esta instituya la protección de ancianos sin recursos o amparo, carece de un marco legislativo moderno que reconozca de manera específica los derechos de todas las personas adultas mayores.
Propone esta investigadora una modificación al Capítulo VII "Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales" mediante una sección que a su entender pudiera denominarse "Derechos De Las Personas Adultas Mayores", y la implementación de una ley específica para la regulación de instituciones que coadyuven a su protección.
Insta también a plasmar el deber del Estado para el desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social, además de fomentar la realización de actividades recreativas y espirituales, y el desempeño de un trabajo acorde con sus capacidades.
Estas son varias entre tantas ideas manejables y perfectibles, surgidas al calor de los altos índices de envejecimiento de Cuba, un país con una esperanza de vida promedio de 78,5 años, hecho que amerita definitivamente un mayor respaldo de la Carta Magna de la República para el cuidado de los ancianos.
Ante las tendencias demográficas actuales marcadas por la disminución de las tasas de natalidad y mortalidad, e incremento acelerado de personas que sobrepasan los 60 años de edad, varias naciones de la región como Ecuador, Bolivia y Venezuela ya adoptaron estrategias de este tipo.
Desde el triunfo de la Revolución la protección de este segmento etario adquirió más interés por parte del Estado, ejemplificado a través de normativas como la ampliación de los servicios de Geriatría del Sistema Nacional de Salud Pública, y la creación de círculos, casas y hogares de ancianos, e incluso de cátedras universitarias.
Cierto es que los abuelos cuentan con regulaciones que los amparan de forma genérica, reflejadas específicamente en cuestiones de asistencia social, pero desde el punto de vista jurídico existe una gran dispersión entre estas, lo cual entorpece una atención integral que respondan a sus demandas elementales. (TVY)(RPB)(Web AIN)(27/08/15)
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