Mi vecina Cuca todavía tiene dudas sobre qué hacer en la compraventa de una vivienda. Mis indagaciones revelan que el Decreto-Ley No. 288, emitido hace más de tres años, eliminó prohibiciones en compraventa de residencias permanentes. Desde entonces, millares de personas han resuelto sus necesidades de este tipo.
Pero subsisten dudas, se cometen errores y aún se exigen documentos escritos que pudieran obviarse si se mejorara la comunicación computadorizada entre organismos.
Por todo ello, la directora de Notarías y Registros Civiles del Ministerio de Justicia, Olga Lidia Pérez, explica que el contrato de compraventa “debe ser formalizado ante notario del lugar donde se encuentra el inmueble, por el precio que acuerden libremente las partes”, ya sean personas naturales cubanas con domicilio en el país, incluidas las que ostentan la condición migratoria de residentes en el exterior, y extranjeros residentes permanentes en Cuba.
El vendedor debe aportar al notario el Título de propiedad de la vivienda, la certificación del Banco por liquidación de adeudos y la certificación de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad.
Las personas que NO son propietarios legales del inmueble donde residen no pueden venderlos.
El que compra debe declarar bajo juramento, ante el Notario, que no posee la propiedad de otra vivienda de residencia permanente.
Igualmente debe acreditar la existencia del dinero para pagar su compra mediante cheque de gerencia de la sucursal bancaria correspondiente.
El notario debe consignar y apercibir expresamente la obligación de cada parte del pago, así como abstenerse de autorizar un nuevo documento público que contenga otra transmisión de ese bien, derecho o acción, sin que se acredite previamente el pago del impuesto a la transmisión anterior”.
El comprador debe pagar un impuesto por Transmisión de Bienes y Herencias ascendente al 4% del precio de la venta del inmueble. En caso de que el mismo sea inferior al valor legal por tasación, se toma este último como base imponible. El vendedor debe abonar el impuesto por concepto de Ingresos Personales, ascendente a la misma cuantía del cuatro por ciento.Como vemos, cuentas y declaraciones claras, conservan inmuebles y amistades.
(Por: Roberto Pérez Betancourt)(TVY)(RPB)(Con información de Granma)(29/07/15)
Pero subsisten dudas, se cometen errores y aún se exigen documentos escritos que pudieran obviarse si se mejorara la comunicación computadorizada entre organismos.
Por todo ello, la directora de Notarías y Registros Civiles del Ministerio de Justicia, Olga Lidia Pérez, explica que el contrato de compraventa “debe ser formalizado ante notario del lugar donde se encuentra el inmueble, por el precio que acuerden libremente las partes”, ya sean personas naturales cubanas con domicilio en el país, incluidas las que ostentan la condición migratoria de residentes en el exterior, y extranjeros residentes permanentes en Cuba.
El vendedor debe aportar al notario el Título de propiedad de la vivienda, la certificación del Banco por liquidación de adeudos y la certificación de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad.
Las personas que NO son propietarios legales del inmueble donde residen no pueden venderlos.
El que compra debe declarar bajo juramento, ante el Notario, que no posee la propiedad de otra vivienda de residencia permanente.
Igualmente debe acreditar la existencia del dinero para pagar su compra mediante cheque de gerencia de la sucursal bancaria correspondiente.
El notario debe consignar y apercibir expresamente la obligación de cada parte del pago, así como abstenerse de autorizar un nuevo documento público que contenga otra transmisión de ese bien, derecho o acción, sin que se acredite previamente el pago del impuesto a la transmisión anterior”.
El comprador debe pagar un impuesto por Transmisión de Bienes y Herencias ascendente al 4% del precio de la venta del inmueble. En caso de que el mismo sea inferior al valor legal por tasación, se toma este último como base imponible. El vendedor debe abonar el impuesto por concepto de Ingresos Personales, ascendente a la misma cuantía del cuatro por ciento.Como vemos, cuentas y declaraciones claras, conservan inmuebles y amistades.
(Por: Roberto Pérez Betancourt)(TVY)(RPB)(Con información de Granma)(29/07/15)
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