«Con el fin de simplificar y lograr celeridad en la distribución de teléfonos» al segmento residencial, el Consejo de Ministros aprobó un procedimiento para el otorgamiento de este servicio por intermedio de los consejos de la administración municipales del país.
Certificado el pasado 25 de marzo por José Amado Ricardo Guerra, secretario del Consejo de Ministros (CM), y publicado en la Gaceta Oficial No.15 Ordinaria del lunes 20 de abril, se espera que el reglamento «posibilite incrementar gradualmente los niveles de satisfacción de la demanda de la población en cuanto a este servicio».
El «Procedimiento general para el otorgamiento del servicio telefónico básico a la población por las administraciones municipales del Poder Popular», como técnicamente se denomina, está contenido, como anexo, en este acuerdo del CM.
Recomendamos a los lectores gestionar la publicación impresa o consultarla en las bibliotecas que dispongan de ella, o acceder a su página digital: www.gacetaoficial.cu.
Algunos datos de interés
El objetivo del Procedimiento, consigna el Consejo de Ministros en su acuerdo, es establecer «los criterios de otorgamiento de las capacidades de servicio telefónico disponibles sobre la base de su optimización» y «la integración armónica en la actuación de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A» y los consejos de la Administración provinciales y municipales en su aplicación.
Entre los principios que lo rigen está que el «otorgamiento del servicio telefónico básico a la población se realiza a partir de la capacidad disponible que se crea o recupera en cada central telefónica», y que el proceso de otorgamiento y la solución de las quejas e inconformidades que se originen, «corresponden a los consejos de la Administración provinciales y municipales».
El reglamento también fija las responsabilidades que tienen en este proceso Etecsa, los consejos de la Administración provinciales y los municipales, y las comisiones de otorgamiento.
Sobre estas últimas se dictó que son creadas por los consejos de la Administración municipales, se constituyen a nivel de circunscripción y su vigencia es temporal, sujeta a la comercialización de las líneas ubicadas en su demarcación.
El Consejo de la Administración Municipal es el encargado de la designación de los miembros de las comisiones, en coordinación con las organizaciones sociales, políticas y de masas de la comunidad.
El Consejo de Ministros ordenó, además, que no «pueden formar parte de las comisiones de otorgamiento, los trabajadores de Etecsa», aunque pueden designarse para asesorar en algunas cuestiones técnicas muy específicas, y que los requisitos para integrarlas son que sus miembros residan en la localidad donde existan las líneas comercializables y sean reconocidos en la comunidad por su conducta moral, social o laboral.
También detalla que cuando «la solicitud de servicio sea de algún integrante de la Comisión de Otorgamiento o de su cónyuge o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, se abstendrá de tramitarla». De ser así, «esta solicitud se debe analizar por una Comisión de Otorgamiento distinta o por la misma con otra composición».
El documento también dispone los requisitos para la tramitación de la información durante el proceso de otorgamiento.
Sobre este punto señala que la «información que sobre el proceso de otorgamiento se brinde a la población residente en los consejos populares donde existan zonas comercializables, debe ser oportuna, clara, de conocimiento público; pormenorizada en cuanto a cifras, datos, funciones, derechos y deberes; precisa en cuanto a fechas e instancias y cargos de las personas que integran las comisiones de otorgamiento y de las que atienden las quejas e inconformidades sobre el proceso en el Consejo de la Administración Municipal correspondiente, garantizando la transparencia total».
El reglamento también define las causas «invalidantes de la contratación e instalación del servicio telefónico básico a las personas beneficiadas con su otorgamiento».
Con respecto a los requisitos para el otorgamiento, establece que tienen derecho a él los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional, los ciudadanos cubanos con Permiso de Residencia en el Exterior (PRE) y los extranjeros con residencia permanente en Cuba.
Sobre los criterios de otorgamiento, las comisiones «deben tener en cuenta que las personas residan en el área comercializable; que exista la necesidad del servicio; la conducta y el aporte a la comunidad desde el punto de vista social; y los casos sociales de ancianos solos, personas impedidas, enfermos, jubilados o similares, sin elementos de exclusión o discriminación de ningún tipo».El Procedimiento fija, asimismo, desde los tiempos exactos que deberán cumplir las entidades involucradas para cubrir cada uno de los pasos —empezando por la información de disponibilidad por parte de Etecsa y terminando con la activación del servicio en un hogar—, hasta lo relativo a la solución y respuesta de las inconformidades de personas con el proceso de otorgamiento. (TVY)(RPB)(Con información de Juventud Rebelde)(28/04/15)
Certificado el pasado 25 de marzo por José Amado Ricardo Guerra, secretario del Consejo de Ministros (CM), y publicado en la Gaceta Oficial No.15 Ordinaria del lunes 20 de abril, se espera que el reglamento «posibilite incrementar gradualmente los niveles de satisfacción de la demanda de la población en cuanto a este servicio».
El «Procedimiento general para el otorgamiento del servicio telefónico básico a la población por las administraciones municipales del Poder Popular», como técnicamente se denomina, está contenido, como anexo, en este acuerdo del CM.
Recomendamos a los lectores gestionar la publicación impresa o consultarla en las bibliotecas que dispongan de ella, o acceder a su página digital: www.gacetaoficial.cu.
Algunos datos de interés
El objetivo del Procedimiento, consigna el Consejo de Ministros en su acuerdo, es establecer «los criterios de otorgamiento de las capacidades de servicio telefónico disponibles sobre la base de su optimización» y «la integración armónica en la actuación de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A» y los consejos de la Administración provinciales y municipales en su aplicación.
Entre los principios que lo rigen está que el «otorgamiento del servicio telefónico básico a la población se realiza a partir de la capacidad disponible que se crea o recupera en cada central telefónica», y que el proceso de otorgamiento y la solución de las quejas e inconformidades que se originen, «corresponden a los consejos de la Administración provinciales y municipales».
El reglamento también fija las responsabilidades que tienen en este proceso Etecsa, los consejos de la Administración provinciales y los municipales, y las comisiones de otorgamiento.
Sobre estas últimas se dictó que son creadas por los consejos de la Administración municipales, se constituyen a nivel de circunscripción y su vigencia es temporal, sujeta a la comercialización de las líneas ubicadas en su demarcación.
El Consejo de la Administración Municipal es el encargado de la designación de los miembros de las comisiones, en coordinación con las organizaciones sociales, políticas y de masas de la comunidad.
El Consejo de Ministros ordenó, además, que no «pueden formar parte de las comisiones de otorgamiento, los trabajadores de Etecsa», aunque pueden designarse para asesorar en algunas cuestiones técnicas muy específicas, y que los requisitos para integrarlas son que sus miembros residan en la localidad donde existan las líneas comercializables y sean reconocidos en la comunidad por su conducta moral, social o laboral.
También detalla que cuando «la solicitud de servicio sea de algún integrante de la Comisión de Otorgamiento o de su cónyuge o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, se abstendrá de tramitarla». De ser así, «esta solicitud se debe analizar por una Comisión de Otorgamiento distinta o por la misma con otra composición».
El documento también dispone los requisitos para la tramitación de la información durante el proceso de otorgamiento.
Sobre este punto señala que la «información que sobre el proceso de otorgamiento se brinde a la población residente en los consejos populares donde existan zonas comercializables, debe ser oportuna, clara, de conocimiento público; pormenorizada en cuanto a cifras, datos, funciones, derechos y deberes; precisa en cuanto a fechas e instancias y cargos de las personas que integran las comisiones de otorgamiento y de las que atienden las quejas e inconformidades sobre el proceso en el Consejo de la Administración Municipal correspondiente, garantizando la transparencia total».
El reglamento también define las causas «invalidantes de la contratación e instalación del servicio telefónico básico a las personas beneficiadas con su otorgamiento».
Con respecto a los requisitos para el otorgamiento, establece que tienen derecho a él los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional, los ciudadanos cubanos con Permiso de Residencia en el Exterior (PRE) y los extranjeros con residencia permanente en Cuba.
Sobre los criterios de otorgamiento, las comisiones «deben tener en cuenta que las personas residan en el área comercializable; que exista la necesidad del servicio; la conducta y el aporte a la comunidad desde el punto de vista social; y los casos sociales de ancianos solos, personas impedidas, enfermos, jubilados o similares, sin elementos de exclusión o discriminación de ningún tipo».El Procedimiento fija, asimismo, desde los tiempos exactos que deberán cumplir las entidades involucradas para cubrir cada uno de los pasos —empezando por la información de disponibilidad por parte de Etecsa y terminando con la activación del servicio en un hogar—, hasta lo relativo a la solución y respuesta de las inconformidades de personas con el proceso de otorgamiento. (TVY)(RPB)(Con información de Juventud Rebelde)(28/04/15)
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