René Tamayo
Las cooperativas no agropecuarias pueden recibir pagos en pesos cubanos convertibles (CUC) por la prestación de servicios y la venta de producciones a las entidades empresariales que integran el sistema de Turismo.
La providencia incluye a las entidades de apoyo y a las vinculadas con el desarrollo del sector, en las cuales, al igual que las del sistema empresarial, pueden realizar pagos en pesos cubanos ordinarios (CUP) a las cooperativas no agropecuarias (CNoA).
Adoptada por Manuel Marrero, titular del Ministerio del Turismo (Mintur), la medida cumple con una disposición del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, quien en la Resolución No. 87 de 23 de septiembre de 2014 indicó que las «cooperativas no agropecuarias pueden recibir pagos en pesos cubanos y en pesos convertibles, según la moneda en que están autorizadas a operar».
En la Resolución 29/2015, publicada en la Gaceta Oficial No. 16 Extraordinaria de 28 de abril (versión digital en: www.gacetaoficial.cu), el Ministro del sector define las pautas a cumplir por sus entidades para concertar contratos con las CNoA.
La norma jurídica actualiza y concentra «las regulaciones a que estarán sujetas las entidades empresariales que integran el sistema de Turismo, las de apoyo y las vinculadas con su desarrollo, en sus relaciones con el sector no estatal».
O sea, casi todo lo que las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia deben saber para establecer relaciones económicas con las entidades del Mintur, y viceversa, está ahora en la Resolución No. 29/2015 de ese Ministerio.
La normativa actualizada del Turismo para relacionarse con las CNoA y los trabajadores por cuenta propia (TCP) establece como principios que las entidades empresariales que integran ese sistema, incluidas las de apoyo y las vinculadas con su desarrollo, contraten la prestación de servicios y la compra de productos a estos actores económicos con los objetivos de:
«a) Garantizar la obtención de un servicio o producto con la calidad requerida, cuyas condiciones económicas, comerciales o de otro tipo sean superiores a las ofertadas por entidades estatales o sociedades mercantiles ciento por ciento cubanas.
b) Reducir gastos de salarios y otros asociados, siempre que ello sea procedente y conveniente».
En el apartado Sexto, la Resolución 29/2015 del Mintur remarca que para concertar contrato con una CNoA o con un TCP, sus entidades deben tener «en cuenta los precios del mercado del sector estatal y de las formas de gestión no estatal
En los comedores obreros también
El Mintur reitera que sus entidades aquí mencionadas y que mantienen comedores obreros para sus trabajadores, pueden contratar a las CNoA y a TCP para que presten ese servicio y realizar pagos en pesos convertibles (CUC) a estos, siempre que lo tengan aprobado en su presupuesto de gastos y no se supere el monto per cápita planificado en esta moneda.
En el apartado Séptimo agrega, de igual manera, que para «poder concertar contratos con las cooperativas no agropecuarias o con trabajadores por cuenta propia, las entidades empresariales del sistema de Turismo no pueden exceder los límites de gastos establecidos en el plan o presupuesto de gastos aprobado».
La normativa del Mintur señala, además, que para los servicios no autorizados a pagar en CUC y para la compra de productos ofertados por trabajadores por cuenta propia, estas entidades pueden ejecutar pagos en pesos cubanos (CUP), y que en estos casos empleará el mismo sistema establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios para las ventas directas de los productores agropecuarios al Turismo.
También fija que para «cualquier tipo de relación económico-financiera entre las entidades del sistema de Turismo y una cooperativa no agropecuaria o un trabajador por cuenta propia, se deberá concertar contratos como regla por escrito, los que deben realizarse de conformidad con la legislación vigente, con todas las especificaciones técnicas de calidad, garantías, posventa, en correspondencia con la complejidad del servicio».
Apunta, asimismo, que en los contratos con las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia, las entidades del sistema de Turismo utilizan como forma de pago la transferencia bancaria y se excluye el pago en efectivo.
No obstante, en «los casos de servicios y productos que se adquieren de forma eventual, tales como: confección de copias de llaves; montar, desmontar y reparar neumáticos; adquisición de calzos de motor, bujes de gomas y zapatillas; trabajos de tornería, y otros similares, en los que no proceda la concertación de un contrato escrito, este se sustituye por la presentación de una factura o documento que acredite el servicio prestado y la cuantía a pagar». Aclara que solo en estos casos el pago puede realizarse en efectivo y en CUP.
Para los cuentapropistas
La Resolución No. 29 de 2015 del Mintur, publicada en la Gaceta Oficial No. 16 Extraordinaria del pasado 28 de abril (en www.gacetaoficial.cu), contiene un anexo con las 37 actividades del trabajo por cuenta propia (TCP) con las cuales las entidades empresariales que integran el sistema de Turismo, incluidas las de apoyo y las vinculadas con su desarrollo, pueden efectuar pagos en pesos convertibles (CUC). (Ver Tabla).
Indica, igualmente, que para «cualquier tipo de relación económico-financiera entre las unidades presupuestadas del Ministerio de Turismo y una cooperativa no agropecuaria o un trabajador por cuenta propia se requiere la aprobación por escrito de la dirección del organismo».(TVY)(RPB)(Juventud Rebelde(14/05/15)
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