Nuevo reglamento para otorgar estímulos por la eficiencia económica a los trabajadores. Se aplicará en empresas estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano
A fin de «flexibilizar el sistema de análisis y aprobación del estímulo por la eficiencia económica de los trabajadores y establecer las bases para su otorgamiento», el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) estableció un nuevo reglamento, por lo que se deroga el anterior.
La Resolución 100 de 2015 del MFP fija en su primer artículo que el reglamento será «de aplicación por todas las entidades empresariales» para el período comprendido entre el 1ro. de enero y el 31 de diciembre del año anterior al que se otorga dicho estímulo (es decir, de inmediato abarca a 2014).
La disposición ministerial, que aparece en la Gaceta Oficial No. 18 Ordinaria de 29 de abril de 2015, define como entidades empresariales a «las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano».
El Reglamento para el otorgamiento de los estímulos por la eficiencia económica a los trabajadores, por los resultados obtenidos —que es su nombre oficial— contiene ocho principios.
El primero refiere que pueden acceder al estímulo las entidades empresariales que estén o no aplicando el Perfeccionamiento empresarial (en el reglamento anterior solo podían acceder a este beneficio las entidades en Perfeccionamiento empresarial y otras que autorizara el Gobierno).
También instituye que el «monto máximo a distribuir como estímulo es el equivalente al cincuenta por ciento de la utilidad contable después de Impuesto al cierre del ejercicio económico, deducida la Reserva para Pérdidas y Contingencias aprobada a retener y el Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal, o sea, equivale al monto resultante de deducir de la Utilidad después de Impuesto obtenida, los montos destinados al completamiento de la Reserva para Pérdidas y Contingencias y al pago del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal» (para 2013 el monto máximo a distribuir fue del 30 por ciento de la utilidad después del impuesto).
Al igual que el reglamento anterior, otro principio reitera «como condicionante para la determinación del monto a distribuir como estímulo, que la correlación entre el ingreso medio por trabajador (salario medio más estímulo promedio por la eficiencia económica) y la productividad del trabajo sea inferior a uno».
Ratifica, además, que la «cuantía a otorgar por trabajador puede ser el equivalente de hasta tres salarios mensuales», y que la «distribución del estímulo no es igualitaria y está en correspondencia con el tiempo real trabajado, la complejidad y responsabilidad de las tareas asumidas y el aporte
realizado por cada trabajador».
El MFP también revalida que el «estímulo por la eficiencia económica, que no es considerado gasto de salario, es base imponible de la Contribución Especial a la Seguridad Social y constituye fuente para el cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social».
Requisitos a cumplir
La resolución 100/2015 del MFP, publicada en la Gaceta Oficial No. 18 Ordinaria de este año, la cual puede ser obtenida en formato digital en www.gacetaoficial.cu, establece que para tener derecho a pagar el estímulo las entidades empresariales deben honrar tres requisitos.
El primero es cumplir el Plan del año en los indicadores referidos al encargo estatal (comprende las producciones y servicios priorizados por el país para garantizar el aseguramiento de determinadas actividades de importancia económica o social, y puede abarcar la totalidad de la producción o servicio, o circunscribirse a una parte de ellos); las ventas netas totales; las ventas para la exportación; la utilidad del período y el aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal, para las empresas estatales, o aporte de los Dividendos, para las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano.
Para poder entregar estimulaciones por concepto de eficiencia económica por los resultados obtenidos, el segundo requisito de las entidades es no «tener auditorías evaluadas de deficiente o mal, en el período de dieciocho meses anteriores al 31 de diciembre del año que se analiza». Y el tercero, al igual que en la versión anterior, es no «tener adeudos vencidos con el Fisco al cierre del período que se analiza».
Quiénes tienen derecho
El Reglamento para el otorgamiento de los estímulos por la eficiencia económica a los trabajadores por los resultados obtenidos fija que tienen derecho a recibir el estímulo los empleados que laboraron al menos seis meses en el año que se evalúa.
En caso de trabajadores que ya no se encuentren en la entidad empresarial, pero laboraron al menos seis meses, el otorgamiento del estímulo se analiza y aprueba por la comisión creada a tales efectos, «la que está obligada a comunicarles a dichos trabajadores la decisión adoptada e informarles que tienen hasta tres meses para hacer efectivo su cobro».
También tienen derecho a recibir este estímulo los trabajadores que se jubilan en el período comprendido en el análisis; «independientemente del mes en que se haya hecho efectiva la jubilación, la Comisión creada está obligada a comunicarles a dichos trabajadores la decisión adoptada e informarles que tienen hasta tres meses para hacer efectivo su cobro».
En los tres casos, para acceder a este tipo de estímulo, los trabajadores deben cumplir varios requisitos: que los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño al cierre del año sean satisfactorios, mantener una correcta actitud en el cuidado de la propiedad estatal y la disciplina tecnológica, no tener sanciones por indisciplinas en el año evaluado y otras condiciones que se
decidan entre la administración y el sindicato en la entidad empresarial.
Debido a la trascendencia e impacto que puede tener esta medida sobre centenares de miles de trabajadores, a la necesidad de que los sindicatos, las administraciones y cada empleado la conozcan y estudien, y ante la imposibilidad de reseñarla completamente, JR recomienda la búsqueda de esta Gaceta Oficial, en versión impresa o digital, y la coloca en su sitio web.
(Por: René Tamayo)(TVY)(RPB)(JR)(07/05/15)
A fin de «flexibilizar el sistema de análisis y aprobación del estímulo por la eficiencia económica de los trabajadores y establecer las bases para su otorgamiento», el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) estableció un nuevo reglamento, por lo que se deroga el anterior.
La Resolución 100 de 2015 del MFP fija en su primer artículo que el reglamento será «de aplicación por todas las entidades empresariales» para el período comprendido entre el 1ro. de enero y el 31 de diciembre del año anterior al que se otorga dicho estímulo (es decir, de inmediato abarca a 2014).
La disposición ministerial, que aparece en la Gaceta Oficial No. 18 Ordinaria de 29 de abril de 2015, define como entidades empresariales a «las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano».
El Reglamento para el otorgamiento de los estímulos por la eficiencia económica a los trabajadores, por los resultados obtenidos —que es su nombre oficial— contiene ocho principios.
El primero refiere que pueden acceder al estímulo las entidades empresariales que estén o no aplicando el Perfeccionamiento empresarial (en el reglamento anterior solo podían acceder a este beneficio las entidades en Perfeccionamiento empresarial y otras que autorizara el Gobierno).
También instituye que el «monto máximo a distribuir como estímulo es el equivalente al cincuenta por ciento de la utilidad contable después de Impuesto al cierre del ejercicio económico, deducida la Reserva para Pérdidas y Contingencias aprobada a retener y el Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal, o sea, equivale al monto resultante de deducir de la Utilidad después de Impuesto obtenida, los montos destinados al completamiento de la Reserva para Pérdidas y Contingencias y al pago del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal» (para 2013 el monto máximo a distribuir fue del 30 por ciento de la utilidad después del impuesto).
Al igual que el reglamento anterior, otro principio reitera «como condicionante para la determinación del monto a distribuir como estímulo, que la correlación entre el ingreso medio por trabajador (salario medio más estímulo promedio por la eficiencia económica) y la productividad del trabajo sea inferior a uno».
Ratifica, además, que la «cuantía a otorgar por trabajador puede ser el equivalente de hasta tres salarios mensuales», y que la «distribución del estímulo no es igualitaria y está en correspondencia con el tiempo real trabajado, la complejidad y responsabilidad de las tareas asumidas y el aporte
realizado por cada trabajador».
El MFP también revalida que el «estímulo por la eficiencia económica, que no es considerado gasto de salario, es base imponible de la Contribución Especial a la Seguridad Social y constituye fuente para el cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social».
Requisitos a cumplir
La resolución 100/2015 del MFP, publicada en la Gaceta Oficial No. 18 Ordinaria de este año, la cual puede ser obtenida en formato digital en www.gacetaoficial.cu, establece que para tener derecho a pagar el estímulo las entidades empresariales deben honrar tres requisitos.
El primero es cumplir el Plan del año en los indicadores referidos al encargo estatal (comprende las producciones y servicios priorizados por el país para garantizar el aseguramiento de determinadas actividades de importancia económica o social, y puede abarcar la totalidad de la producción o servicio, o circunscribirse a una parte de ellos); las ventas netas totales; las ventas para la exportación; la utilidad del período y el aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal, para las empresas estatales, o aporte de los Dividendos, para las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano.
Para poder entregar estimulaciones por concepto de eficiencia económica por los resultados obtenidos, el segundo requisito de las entidades es no «tener auditorías evaluadas de deficiente o mal, en el período de dieciocho meses anteriores al 31 de diciembre del año que se analiza». Y el tercero, al igual que en la versión anterior, es no «tener adeudos vencidos con el Fisco al cierre del período que se analiza».
Quiénes tienen derecho
El Reglamento para el otorgamiento de los estímulos por la eficiencia económica a los trabajadores por los resultados obtenidos fija que tienen derecho a recibir el estímulo los empleados que laboraron al menos seis meses en el año que se evalúa.
En caso de trabajadores que ya no se encuentren en la entidad empresarial, pero laboraron al menos seis meses, el otorgamiento del estímulo se analiza y aprueba por la comisión creada a tales efectos, «la que está obligada a comunicarles a dichos trabajadores la decisión adoptada e informarles que tienen hasta tres meses para hacer efectivo su cobro».
También tienen derecho a recibir este estímulo los trabajadores que se jubilan en el período comprendido en el análisis; «independientemente del mes en que se haya hecho efectiva la jubilación, la Comisión creada está obligada a comunicarles a dichos trabajadores la decisión adoptada e informarles que tienen hasta tres meses para hacer efectivo su cobro».
En los tres casos, para acceder a este tipo de estímulo, los trabajadores deben cumplir varios requisitos: que los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño al cierre del año sean satisfactorios, mantener una correcta actitud en el cuidado de la propiedad estatal y la disciplina tecnológica, no tener sanciones por indisciplinas en el año evaluado y otras condiciones que se
decidan entre la administración y el sindicato en la entidad empresarial.
Debido a la trascendencia e impacto que puede tener esta medida sobre centenares de miles de trabajadores, a la necesidad de que los sindicatos, las administraciones y cada empleado la conozcan y estudien, y ante la imposibilidad de reseñarla completamente, JR recomienda la búsqueda de esta Gaceta Oficial, en versión impresa o digital, y la coloca en su sitio web.
(Por: René Tamayo)(TVY)(RPB)(JR)(07/05/15)
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