Las personas que ingresan al territorio nacional con su pasaporte en regla no tienen que abonar 200.00 CUC -peso convertible cubano, una de las dos monedas oficiales en el país-, ni ningún otro costo adicional, aseguran especialistas del sitio informativo jurídico CubaLegalInfo.
Numerosos lectores han reclamado aclaración sobre la disposiciones publicadas en la Gaceta Oficial de Cuba No. 17 Extraordinaria de 2 de abril de 2014, donde aparece la Resolución No.71 del Ministerio de Justicia, de fecha 22 de Marzo/2014 (en vigor a partir del 7 de abril/2014), referentes a los servicios jurídicos que prestan las consultorías jurídicas, las sociedades civiles, los consulados cubanos y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, en particular el trámite migratorio de “entrada al país” con una tarifa de 200.00 CUC.
“Las lógicas dudas no pocas personas por todo el mundo, cubanos y extranjeros, están justificadas por el hecho de que en la resolución no se explica, ni se hizo en los demás medios oficiales del Estado cubano, lo que debemos entender por ‘entrada al país’ término amplio abarcador de todas aquellos que pasan la frontera cubana hacia el interior de su territorio”, afirma la página de asesoría legal.
“Hasta donde interpretamos la referida resolución, se trata de los servicios de
trámites jurídicos o administrativos, que prestan las entidades autorizadas a
las personas que lo necesiten, lo soliciten y lo contraten”, añade.
Advierte que “viajar a Cuba como visitante por asuntos personales no necesita de trámite migratorio”, y por tanto no requiere solicitar, contratar y pagar a una
de esas entidades.
“Los cubanos residentes en el extranjero pueden visitar su país de origen
simplemente cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Migración y su Reglamento, sin que por ello tenga que pagar derecho alguno por ingresar a su tierra natal. Los extranjeros como turistas también lo pueden hacer con la
correspondiente Visa o permiso de entrada”, dice CubaLegalInfo.
“La Resolución se refiere a aquellas personas que pretenden establecer su
residencia definitiva en Cuba, sean extranjeros o cubanos que retornan al país,
dígase por ejemplo los ‘repatriados’ o los que renuncian al Permiso de
Residencia en el Exterior (PRE), que sí deben someterse a un proceso migratorio de ‘entrada al país’ y por lo que si deben contratar ese trámite con su tarifa de 200.00 CUC”, concluye.
(Tomado de Cubadebate)
Numerosos lectores han reclamado aclaración sobre la disposiciones publicadas en la Gaceta Oficial de Cuba No. 17 Extraordinaria de 2 de abril de 2014, donde aparece la Resolución No.71 del Ministerio de Justicia, de fecha 22 de Marzo/2014 (en vigor a partir del 7 de abril/2014), referentes a los servicios jurídicos que prestan las consultorías jurídicas, las sociedades civiles, los consulados cubanos y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, en particular el trámite migratorio de “entrada al país” con una tarifa de 200.00 CUC.
“Las lógicas dudas no pocas personas por todo el mundo, cubanos y extranjeros, están justificadas por el hecho de que en la resolución no se explica, ni se hizo en los demás medios oficiales del Estado cubano, lo que debemos entender por ‘entrada al país’ término amplio abarcador de todas aquellos que pasan la frontera cubana hacia el interior de su territorio”, afirma la página de asesoría legal.
“Hasta donde interpretamos la referida resolución, se trata de los servicios de
trámites jurídicos o administrativos, que prestan las entidades autorizadas a
las personas que lo necesiten, lo soliciten y lo contraten”, añade.
Advierte que “viajar a Cuba como visitante por asuntos personales no necesita de trámite migratorio”, y por tanto no requiere solicitar, contratar y pagar a una
de esas entidades.
“Los cubanos residentes en el extranjero pueden visitar su país de origen
simplemente cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Migración y su Reglamento, sin que por ello tenga que pagar derecho alguno por ingresar a su tierra natal. Los extranjeros como turistas también lo pueden hacer con la
correspondiente Visa o permiso de entrada”, dice CubaLegalInfo.
“La Resolución se refiere a aquellas personas que pretenden establecer su
residencia definitiva en Cuba, sean extranjeros o cubanos que retornan al país,
dígase por ejemplo los ‘repatriados’ o los que renuncian al Permiso de
Residencia en el Exterior (PRE), que sí deben someterse a un proceso migratorio de ‘entrada al país’ y por lo que si deben contratar ese trámite con su tarifa de 200.00 CUC”, concluye.
(Tomado de Cubadebate)
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