Modifican Decreto Ley 300 del Ministerio de la Agricultura

El Decreto-Ley No. 300 Sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo de fecha 20 de septiembre de 2012, Resolución Conjunta del Ministerio de la Agricultura y el Instituto de Planificación Física, sufrió modificaciones, según la Gaceta Oficial extraordinaria número nueve.
La Resolución Conjunta No. 1, con fecha 19 de octubre de 2012, refiere en su artículo 11.1, inciso a) y en su Disposición Especial Única los términos para las acciones de levantamiento y legalización de las bienhechurías construidas en áreas entregadas en usufructo, por lo que se hace necesario modificar este procedimiento debido a que en el término previsto no ha sido posible concluir el proceso.
Para legalizar las bienhechurías construidas en áreas entregadas en usufructo antes de la entrada en vigor del Decreto-Ley No. 300 de fecha 20 de septiembre de 2012, se procede a realizar un levantamiento por las entidades estatales que administran las tierras entregadas en usufructo hasta el 30 de junio de 2015.
También se modifica la Disposición Especial Única de la Resolución Conjunta No.1, emitida por el Ministro de la Agricultura y el Presidente del Instituto de Planificación Física, de fecha 19 de octubre de 2012, la que queda en su disposición especial destaca que las bienhechurías construidas en áreas entregadas en usufructo antes de dictarse el Decreto-Ley No. 300 y su Reglamento, se legalizan hasta el 31 de diciembre de 2016. (TVY(RPB)(Agencias)(04/03/15)  

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